Un buen intermediario hipotecario está inscrito oficialmente, explica por adelantado su remuneración y no promete la aprobación. Así puedes comprobarlo antes de firmar nada.
Elige un intermediario inscrito en el Banco de España o en el registro de su comunidad autónoma, que te explique por escrito cuánto cobra y quién le paga, y que tenga experiencia con tu perfil: protección temporal, autónomo o ingresos de Ucrania.
| Criterio | Directamente al banco | A través de intermediario |
|---|---|---|
| Cuántos bancos ven tu perfil | uno | varios, si el intermediario trabaja con varios |
| Quién prepara el expediente | tú | tú junto con el intermediario |
| Pago al intermediario | no hay | según contrato: las condiciones deben constar por escrito antes |
| Idioma | normalmente español | puede ser ucraniano |
| Cuándo conviene más | perfil sencillo: nómina en España, caso estándar | perfil más complejo: protección temporal, autónomo, ingresos de Ucrania |
Pídele su código de registro y compruébalo en el registro del Banco de España o en el de tu comunidad autónoma. Según la Ley 5/2019, los intermediarios de crédito inmobiliario están obligados a estar inscritos.
Depende del intermediario y del contrato. Antes de prestar el servicio debe explicarte si habrá gastos para ti y qué remuneración recibe del banco: pídelo por escrito.
No. La decisión es del banco tras un estudio completo; prometer una «aprobación garantizada» es una señal de alarma.
Al menos 10 días naturales antes de la firma, junto con la FiAE (artículo 14 de la Ley 5/2019).
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