Los ingresos procedentes de Ucrania pueden ser un elemento complicado, aunque no siempre imposible, dentro de un caso hipotecario. Todo depende de cómo estén documentados esos ingresos, de si son regulares, en qué moneda se reciben, cómo tributan y de si el banco puede comprobar su legalidad.
Si los ingresos principales de la persona están en España y de Ucrania llegan fondos adicionales o ahorros, la situación es una. En cambio, si todos los ingresos proceden únicamente de Ucrania, el análisis puede ser mucho más complicado.
Los bancos españoles están obligados a comprobar el origen de los fondos. Si la entrada inicial llegó desde el extranjero, el banco puede pedir documentos que expliquen de dónde proceden ese dinero: venta de bienes, ahorro de la nómina, donación, ingresos de un negocio, alquiler, dividendos u otra fuente.
Es mejor preparar estas explicaciones con antelación. Si se espera hasta el último momento, el proceso puede detenerse justo cuando ya hay firmado un contrato de arras.
Si tienes ingresos o fondos procedentes de Ucrania, no conviene firmar las arras de inmediato. Primero hay que entender qué documentos se pueden aportar, qué traducciones se necesitan y cómo puede valorar el banco esos fondos.
Envíanos tu situación, tus ingresos y tus ahorros: te diremos si tu caso es realista y qué documentos preparar.
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